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¡Cámbiate de proveedor! a partir del 5 de Julio 2008 puedes cambiar de
compañía telefónica fija o móvil conservando el mismo número que se te
asigno al realizar tu contrato.
México es el primer país de América Latina que en implantar Portabilidad
Numérica para fortalecer la competencia en Telefonía Fija y Móvil, a
través de mejor atención, mayor calidad y mejores precios para nosotros
los usuarios.
Todo lo que necesitas saber sobre Portabilidad Numérica
Este artículo es un extracto del documento publicado por la COFETEL en
su sitio web, consúltalo directamente en
www.cofetel.gob.mx
1. ¿Qué es la Portabilidad Numérica?
La Portabilidad es el derecho de los usuarios a cambiarse de operador de
telefonía fija o móvil sin perder su número telefónico.
Para ejercer este derecho, el suscriptor debe solicitar la portación de
su número al operador con quien desea cambiarse y cumplir con los
requisitos de contratación del servicio. Con la introducción de la
Portabilidad, la decisión de los usuarios al seleccionar a su operador
de telefonía fija y móvil, se orientará a la evaluación de las
condiciones de
calidad y precio, sin el riesgo de perder su número telefónico al
cambiarse de prestador de servicios.
Es así que la Portabilidad contribuirá a promover la competencia entre
los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en beneficio
de los usuarios, pues los operadores tendrán que esforzarse por
conservar a sus suscriptores y atraer a nuevos clientes.
2. ¿Cuándo inicia la Portabilidad Numérica?
El 5 de julio a las 00:00 horas. México será el primer país en América
Latina en contar con este proceso y el que logra establecerlo de manera
más rápida.
3. ¿Es en todo el país?
Si, es una medida de carácter nacional.
4. ¿Qué modalidades de telefonía abarcarán la Portabilidad Numérica?
La Portabilidad Numérica será:
-
De servicio fijo a servicio fijo dentro de la misma Área de Servicio
Local.
-
De servicio móvil a servicio móvil dentro de la misma Área de Servicio
Local y bajo la misma modalidad
de contratación.
-
De un servicio no geográfico al mismo servicio no geográfico. (Números
800 y 900)
5. ¿La portabilidad se puede dar entre fijo y móvil?
No. la Portabilidad sólo se puede dar entre fijo y fijo, y entre móvil y
móvil, y sólo dentro de una misma
Área de Servicio Local.
6. ¿Cuáles son las empresas que estarán en posibilidades de aplicar la
Portabilidad?
La Portabilidad es una obligación para todos los operadores de telefonía
fija y móvil con numeración asignada.
7. ¿A quién tengo que acudir para portar mi número?
A la empresa con la que se desea contratar el servicio telefónico o
Proveedor Receptor.
8. ¿En qué consiste el proceso de Portabilidad?
Es el proceso que se sigue para llevar a cabo el cambio de operador para
conservar el número telefónico del suscriptor cuando éste lo haya
solictado. Es un proceso transparente y sencillo, ya que únicamente
deberá presentar ante la compañía a la que quiere portar su número, una
solicitud y algunos requisitos adicionales. El proceso puede durar entre
2 y 13 días, ello depende en gran parte de la celeridad con la que el
usuario y Proveedor Receptor acuerden la fecha efectiva de portación del
número.
9. ¿Cuál es el trámite a seguir y los requisitos que debo presentar?
Se debe presentar ante el Proveedor Receptor una solicitud de
Portabilidad y la documentación correspondiente,
que puede variar en el caso de cada suscriptor, ya sea, persona física,
persona moral o dependencias y entidades gubernamentales.
Para usuarios en el esquema de pospago del servicio local (fijo o móvil)
necesitará llevar original y copia
simple para entrega de:
-
Identificación Oficial del suscriptor titular de la línea;
-
Factura pagada por el monto total. Ésta debe estar a nombre del
suscriptor e incluir el (los) número(s) que desea portar. La factura no
deberá tener una antigüedad mayor a 10 días naturales contados a partir
de la fecha límite de pago.
Cuando se trate de empresas (personas morales), adicionalmente se deberá
presentar copia simple de:
Para usuarios en el esquema de prepago del servicio local fijo
necesitará llevar copia simple para entrega:
Para usuarios en el esquema de prepago del servicio local móvil
10. ¿Quién puede solicitar la Portabilidad de número?
El suscriptor que tiene la titularidad de la relación contractual con la
empresa que actualmente le ofrece el servicio o Proveedor Donador.
11. ¿Cuántas veces puede un usuario ejercer la Portabilidad?
No existe un límite de veces para cambiarse de operador. El usuario
puede cambiarse cuantas veces quiera y no tiene obligación de permanecer
un periodo mínimo con el proveedor receptor.
12. ¿Cuál será el costo para el usuario por ejercer la Portabilidad?
La empresa con la que se desea contratar el servicio telefónico
(Proveedor Receptor) podrá realizar un cargo único al Suscriptor por la
realización del trámite. El cargo dependerá de cada Proveedor Receptor y
deberá estar inscrito en la Cofetel.
La empresa con la que se cancela el servicio telefónico (Proveedor
Donador) no podrá realizar cargo alguno al suscriptor por portar su
número telefónico.
13. ¿Cómo voy a saber que mi número ya fue portado?
El Proveedor Receptor tiene la obligación de informar al suscriptor cuál
es el estatus de su solicitud y a partir de cuándo ya es usuario de su
red.
14. ¿Qué pasa si tengo cargos pendientes con el Proveedor Donador?
La Portabilidad no libera al suscriptor de las obligaciones derivadas
del contrato con la compañía que deja de prestarle el servicio
(Proveedor Donador).
Si usted tiene un adeudo pendiente de pago seguirá obligado a cubrirlo
aun cuando se haya cambiado
de compañía. Sin embargo, ningún proveedor de servicios de
telecomunicaciones puede establecer condiciones que
impliquen la renuncia o limiten el derecho de un suscriptor a portar su
número.
15. ¿Quién va a vigilar que las empresas no abusen o engañen al usuario?
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). La Comisión Federal de
Telecomunicaciones ha trabajando en conjunto con PROFECO, capacitando a
su equipo de operadoras en torno a la Portabilidad y su personal estará
listo a partir del 5 de julio para atender cualquier denuncia en este
sentido, así como para proporcionar orientación a los usuarios.
16. ¿Existe la posibilidad de que, al portar mi número, me quede algunos
minutos sin servicio telefónico?
A fin de que la continuidad de servicio no sufra alteraciones como
consecuencia de la Portabilidad, el periodo sin servicio no deberá
exceder de 30 minutos en 95 por ciento de los casos y en ninguno deberá
ser mayor a 120 minutos. Todos los cambios se realizarán durante la
madrugada.
17. ¿Qué es la reversión y quién es la única persona que puede
solicitarla?
El proceso de reversión es el procedimiento mediante el cual un número
telefónico regresa al proveedor donador, cuando se portó sin el
consentimiento del suscriptor o ante el incumplimiento de los requisitos
para solicitar la portabilidad. El suscriptor es la única persona que
puede solicitarla. No obstante, el proceso de Portabilidad garantiza que
no se pueda migrar un número sin la voluntad del suscriptor.
18. ¿Habrá alguna campaña informativa?
Si. La COFETEL inicia la suya el 7 de julio en prensa, radio, TV e
Internet, y seguramente, como ya lo están haciendo algunas empresas, los
operadores iniciarán las suyas para buscar atraer clientes. Quien
ofrezca mejor calidad, más servicios y mejores precios, seguramente
tendrá la preferencia del usuario.
El usuario manda.
19. ¿Cuántos usuarios de telefonía existen en México?
En México existen 19 millones 807 mil 250 usuarios de telefonía fija y
71 millones 420 mil 054 suscriptores de telefonía móvil.
20. Si soy usuario de prepago, ¿puedo transferir el saldo de mi tarjeta
cuando me cambie de empresa?
No, no se puede transferir el saldo. Es por ello que se recomienda
agotarlo antes de ejercer la portabilidad.
21. ¿Cuál ha sido la experiencia en otros países?
La Portabilidad Numérica se ha implantado en varios países de forma
exitosa, con el propósito de fomentar
una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, lo que a su vez se traduce en mejores tarifas, más
servicios de telecomunicaciones y un uso más eficiente de la numeración,
entre otros.
En Estados Unidos, la Portabilidad en telefonía fija está vigente desde
1996 y la de telefonía móvil desde 2003. Para el 2004 se habían portado
21 millones de usuarios.
En el caso europeo, el Parlamento Europeo solicitó desde 1997 a los
estados miembros que introdujeran la Portabilidad en las líneas fijas y
en 2002 en las redes de telefonía móvil. Hasta el primer trimestre de
2003 se habían portado en Europa 5.8 millones de números móviles
mientras que para 2004 ya se habían portado 13.5 millones,
lo que refleja un incremento significativo en los números móviles
portados.
22. ¿Qué pasa con los plazos forzosos?
Habrá que cumplir con ellos antes de solicitar la Portabilidad o bien,
pagar una penalización, en caso de que lo especifique el contrato que
firmó usted con su operador actual. La portabilidad no libera al
suscriptor de sus obligaciones derivadas del contrato con el Proveedor
Donador.
Es importante mencionar que ningún proveedor de servicios de
telecomunicaciones puede establecer
condiciones que impliquen la renuncia o limiten el derecho del
suscriptor a portar su número.
23. ¿Existe algún impedimento para cambiar de esquema de contratación
(prepago-pospago) cuando solicite la
portabilidad?
De conformidad con las disposiciones aplicables, no existe ningún
impedimento para que un usuario elija el esquema de prepago o pospago
cuando haya solicitado la portabilidad de su número. Además, aunque no
es materia de la Portabilidad Numérica, la tecnología que permite este
proceso también hace posible que hacia adentro de una empresa pueda
hacerse el cambio solicitado, pero será decisión del operador con su
cliente.
24. ¿Puedo utilizar mi equipo telefónico con la nueva empresa de
servicio?
Los equipos telefónicos quedan sujetos a las políticas que cada empresa
tenga para prestar el servicio. La propiedad de los equipos y aparatos
de telecomunicaciones no se ven afectados por la portabilidad. Cuando se
solicite la portabilidad de un número, en el caso del servicio local
fijo, la nueva empresa deberá realizar instalaciones físicas en el
domicilio del cliente a fin de poder proporcionar el servicio, ya que no
será posible utilizar las instalaciones del anterior prestador de
servicios de telecomunicaciones. En el caso del servicio local móvil es
posible que la nueva
empresa requiera al usuario la adquisición de un nuevo equipo telefónico
que utilice la tecnología con la cual presta el servicio dicho
concesionario.
25. ¿Qué va a pasar con los servicios adicionales que el Proveedor
Donador me presta?
La presentación por parte del Suscriptor de la Solicitud de
Portabilidad, implica su solicitud y consentimiento de terminar la
relación contractual con el Proveedor Donador, únicamente de los
servicios de telecomunicaciones cuya prestación requiere requiere de los
números telefónicos a ser portados.
La terminación de dichos servicios se hará efectiva a partir de la fecha
en que se realice la portabilidad de los números.
26. ¿Qué va a pasar con mi servicio de larga distancia con la
portabilidad?
Cuando solicite la portabilidad de su número un suscriptor presuscrito
con un proveedor de servicios de telecomunicaciones del servicio de
larga distancia a un Proveedor Receptor que se encuentre exento de la
obligación de ofrecer el servicio de presuscripción, la ejecución de la
Portabilidad implica la terminación de los servicios de larga distancia
asociados al número(s) a ser portado(s), provistos por dicho Proveedor
de Servicios de Telecomunicaciones
del servicio de larga distancia.
27. Si cancelé mi servicio telefónico, ¿puedo solicitar la portabilidad
del número que tenía asignado?
No, si el suscriptor cancela su servicio telefónico con el proveedor, no
contará con un número telefónico
asignado respecto del cual pueda solicitar la portabilidad. Es decir, la
portabilidad se puede solicitar sólo cuando se cuente con servicio
activo y se cumplan con los requisitos señalados.
Recuerda que este es un extracto del comunicado de
www.cofetel.gob.mx para orientación e información contácta
portabilidad@ cft.gob.mx
El presente cuestionario y las respectivas
respuestas son de carácter informativo sin vinculación para la Comisión
Federal de Telecomunicaciones cuyo próposito es orientar a los usuarios
de servicios de telecomunicaciones sobre la portabilidad númerica.
Las disposiciones oficiales aplicables son:
a) RESOLUCION por la que el Pleno de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar la portabilidad
de números geográficos y no geográficos. (DOF 12-06-07)
b) RESOLUCION por la que el Pleno de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones emite las especificaciones operativas para la
implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos. (DOF
21-01-08)
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