|
Bienvenidas empresarias del Valle de Toluca a este, su portal para
Negocios en Internet.
Directorio Comercial de Toluca GRATIS y Anuncios Clasificados SIN COSTO, registra y vende!!!
Anuncia tu Negocio, busca servicios, Renta Casas, compra por catálogo... Vende la periquera que no usas, compra celulares...
dedicado para tí.
|
 |
Guadalupe Victoria 918 Local C-08E
Plaza Las Américas (arriba de Viajes
Ilusión)
Rancho La Purísima, Metepec, Edo. Méx. C.P. 50169
Tel (722) 280 89 10 Móvil 044 722 629 45 44
www.tapiaconsultoresfiscales.com.mx |
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 2008
A partir de Julio entra en vigor.
El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por
uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 25,000
pesos.
Qué es y cómo se calcula el (IDE):
El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en
los depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema
financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.
El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 25,000 pesos
por la tasa de 2%.
También debe pagarse el impuesto de 2% por adquirir cheques de caja en
efectivo sin importar el monto.
Quiénes están obligados al pago
Las personas físicas y morales por el importe excedente de 25,000 pesos en
los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se
realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las
instituciones del sistema financiero.
Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo
sin importar el monto.
No están obligadas al pago del IDE
La Federación, estados y municipios
Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto
sobre la Renta
Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen
en cuentas propias, abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido
otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto
adeudado a dichas instituciones.
Cómo se paga
El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero
(bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se
tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.
Las citadas instituciones deberán entregar el IDE que recauden a la
Tesorería de la Federación a más tardar el día hábil bancario siguiente a
aquel en que realicen la recaudación.
Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto,
las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se
realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que
tenga el contribuyente en la institución que corresponda.
Fecha en que se debe pagar el IDE
El pago se realiza el último día del mes de que se trate salvo en depósitos
a plazo cuyo monto individual exceda de
$ 25,000.00 en los cuales se debe recaudar el impuesto en el momento en que
se realicen dichos depósitos.
Las instituciones financieras pueden recaudar el impuesto el día del corte
de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de
fondos, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga
abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
En el caso de adquisición de cheques de caja la recaudación del impuesto se
realizara en el momento de dicha adquisición y sobre el monto pagado en
efectivo.
Entrega de constancias a los contribuyentes
Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben
entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que
acrediten el IDE recaudado.
Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de
calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día
15 de febrero del año de calendario de que se trate.
Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los
contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica
con la información establecida.
Acreditamiento del IDE en pagos mensuales
Los contribuyentes pueden acreditar el monto del IDE efectivamente pagado en
el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la
renta (ISR) del mes de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá acreditarse contra el ISR
retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los
trabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de
IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales.
La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá
solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público
registrado.
Acreditamiento del IDE anual
El IDE efectivamente pagado también puede acreditarse del impuesto sobre la
renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la
renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales
a su cargo o solicitado en devolución.
¿Qué ocurre si no se paga?
Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones
financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar por parte de
algún contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal
correspondiente, lo notificará a dicho contribuyente y le otorgará un plazo
de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez transcurrido el plazo, la autoridad requerirá el pago del IDE y lo
cobrará con la actualización y recargos correspondientes.
Para mas Información, contacta a:
Tapia, Consultores Fiscales
Guadalupe Victoria 918 Local C-08E
Plaza Las Américas (arriba de Viajes
Ilusión)
Rancho La Purísima, Metepec, Edo. Méx. C.P. 50169
Tel (722) 280 89 10 Móvil 044 722 629 45 44
www.tapiaconsultoresfiscales.com.mx
|