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Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 2008

 

A partir de Julio entra en vigor.

 

El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 25,000 pesos.

  1. Qué es y cómo se calcula el (IDE):

    El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.

    El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 25,000 pesos por la tasa de 2%.

    También debe pagarse el impuesto de 2% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

Quiénes están obligados al pago

 

Las personas físicas y morales por el importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

 

Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

 

 

No están obligadas al pago del IDE

  • La Federación, estados y municipios

  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias, abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
     

Cómo se paga

  • El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.

  • Las citadas instituciones deberán entregar el IDE que recauden a la Tesorería de la Federación a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel en que realicen la recaudación.

  • Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.
     

Fecha en que se debe pagar el IDE

 

El pago se realiza el último día del mes de que se trate salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de
$ 25,000.00 en los cuales se debe recaudar el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos.


Las instituciones financieras pueden recaudar el impuesto el día del corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

 

En el caso de adquisición de cheques de caja la recaudación del impuesto se realizara en el momento de dicha adquisición y sobre el monto pagado en efectivo.
 

 

Entrega de constancias a los contribuyentes

 

Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado.

Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate.

Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.
 

 

Acreditamiento del IDE en pagos mensuales

 

Los contribuyentes pueden acreditar el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.

 

El remanente del IDE que en su caso resulte podrá acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.

 

Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales.

 

La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.

 

 

Acreditamiento del IDE anual

 

El IDE efectivamente pagado también puede acreditarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o solicitado en devolución.

 

 

¿Qué ocurre si no se paga?

 

Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar por parte de algún contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará a dicho contribuyente y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez transcurrido el plazo, la autoridad requerirá el pago del IDE y lo cobrará con la actualización y recargos correspondientes.
 

 

 

Para mas Información, contacta a:

 

Tapia, Consultores Fiscales

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